JESSICA LADISLAO

Mes de Registro
Día de Registro
Medio Publicitario

Datos Principales

Teléfono
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Correo Electrónico
Fecha de Nacimiento
Estado Civil
Domicilio
CURP
RFC
Clave de Elector
Número de Seguro Social

Expediente Básico

0%

Detalle de Documentos

01) Solicitud de Apartado
Pendiente
02) Identificación Oficial
Pendiente
03) Acta de Nacimiento
Pendiente
04) Curp
Pendiente
05) RFC
Pendiente
06) Precalificación
Pendiente
07) Constancia Taller
Pendiente
Avance Ventas
0%

Datos Laborales

Ocupación
Lugar de Trabajo
NRP
Teléfono de Trabajo
Encargado de RH
Domicilio de Trabajo

Datos para Compra

Tipo de Compra
Valor
Crédito
Inmueble
Apartado
Meses
1ra Mensualidad
Contratos

SOLICITUD DE APARTADO PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL PROMITENTE COMPRADOR”, CUYOS DATOS SE MANIFIESTAN A CONTINUACIÓN Y QUE A SU VEZ GESTIONA LA ADQUISICIÓN CON IBR PATRIMONIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RUBEN ESCALANTE RIVERO COMO APODERADO LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

DECLARA “LA EMPRESA”:
PRIMERA: Declara ser una persona Moral constituida de acuerdo con las normas Mexicanas con capacidad de prestar los servicios de mediación inmobiliaria, con Registro Federal de Contribuyentes IPA150421678 y lo acredita mediante acta constitutiva No. 19958 ante el fedatario público No. 117 del Estado de México, autorizada por el Lic. Edmundo Saldívar Mendoza y tiene su domicilio fiscal en Calle Galarde Mz 67 Lt. 10 Col. Fracc. Real del Cid , Tecámac Estado de México, C.P 55767.
SEGUNDA: Que su apoderado tiene la facultad de ejercer las acciones correspondientes para esta gestión, cobranza, actos de administración y actos de dominio; acreditando mediante Poder Notarial con escritura Nº 62,508 autorizada por el Lic. Leonardo Ricardo Sanchez Beristain, Notario Público número 55 del Estado de México; y se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector: ESRVRB86120602H701
TERCERA: Que cuenta con domicilio para recibir y atender todo tipo de notificaciones ubicado en: Calle Galarde manzana 67 lote 10, Fraccionamiento Real del Cid; Tecámac Estado de México 55767
CUARTA: Declara y manifiesta “LA EMPRESA”, tener facultades de enajenación, construcción, administración y actos de dominio del inmueble objeto de este contrato, denominado como PREDIO COMERCIAL UBICADO SOBRE BOULEVARD OJO DE AGUA ESQUINA CON AVENIDA DE LOS PADRES, DENOMINADO .EN TECÁMAC ESTADO DE MÉXICO
QUINTA: Que el alcance del proyecto es la construcción de una plaza comercial cuyo interior constará con locales comerciales desde 46.50 m2, y se entregarán libres de gravamen y plenamente identificables y divididos catastralmente, mismo proyecto que “EL PROMITENTE COMPRADOR” está de acuerdo en el alcance del mismo.
DECLARA EL SOLICITANTE:
PRIMERA: Declara y manifiesta “EL SOLICITANTE” llamarse , … y su estado civil es
SEGUNDA: “EL SOLICITANTE”, declara bajo protesta de decir verdad que los recursos son de origen lícito…
TERCERA: “EL SOLICITANTE”, declara tener como domicilio…
CUARTA: “EL SOLICITANTE”, ha sido informado sobre los gastos…
QUINTA: “EL SOLICITANTE”, está consciente que la autorización del crédito…
SEXTA: “EL SOLICITANTE”, manifiesta estar de acuerdo con el estado de conservación del inmueble…
Convienen “EL PROMITENTE COMPRADOR” cuyo nombre y firma aparecen al calce en sujetarse a esta solicitud de apartado a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: “EL PROMITENTE COMPRADOR”, se obliga a entregar a IBR PATRIMONIOS S DE RL DE CV “LA EMPRESA” por concepto de ENGANCHE de UN LOCAL COMERCIAL por la cantidad de , mismos que se tomarán a cuenta del valor del inmueble denominado: , cuya mensualidad se especifica en el “PLAN DE PAGOS”.
SEGUNDA: La venta a que se refiere la cláusula primera se ha convenido y se hace por el precio total, único y alzado de: , cantidad que “EL PROMITENTE COMPRADOR” pagará a “LA EMPRESA” conforme al “PLAN DE PAGOS” especificados.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Todos los enganches, depósitos mensuales y demás pagos relacionados con la adquisición de este INMUEBLE, serán al siguiente número de cuenta:
Cuenta: 01 0020 4641
CLABE: 01 2180 0010 0204 6416
BBVA
IBR PATRIMONIOS S DE RL DE CV
Los pagos deberán ser hechos dentro de los 30 días siguientes a la firma de la promesa, al consiguiente depósito de enganche o 3 días antes de la fecha estipulada en su tabla de amortización que consta en el “PLAN DE PAGOS”, Es responsabilidad de “EL PROMITENTE COMPRADOR” resguardar todos y cada uno de sus comprobantes de pago para que sean verificados.
CUARTA: Ambas partes acuerdan que son causas de rescisión de la presente:
A) Si “EL PROMITENTE COMPRADOR”, no deposita puntualmente a la fecha de vencimiento, las cantidades establecidas en “PLAN DE PAGOS”.
B) Si depositara con cheque y este fuera devuelto por el banco emisor.
QUINTA: ESCRITURACIÓN: La compraventa definitiva derivada de la presente promesa de compraventa será formalizada en escritura pública una vez que haya pagado todo el precio de “EL LOCAL”, fijado en este instrumento. En consecuencia, una vez saldado el precio, ambas partes deberán entregar al notario público designado por “LA EMPRESA” los documentos personales y oficiales necesarios para la realización de la escritura correspondiente. “EL PROMITENTE COMPRADOR” se compromete a elevar a escritura pública en un plazo no mayor a 12 MESES contados a partir de haber cubierto la totalidad del precio fijado. Todos los gastos, impuestos, impuesto de predial, causado desde la firma de la presente promesa y hasta la fecha de la firma de la escritura, derechos y honorarios correspondientes a la escritura pública de compraventa definitiva, serán pagados por “EL PROMITENTE COMPRADOR”.
SEXTA: Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente solicitud de apartado, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
SEPTIMA: Para constancia las partes enteradas y ratificando su contenido, lo firman en unión de los testigos para que empiece a surtir sus efectos en Tecámac, Estado de México.
El Solicitante
Rubén Escalante Rivero
Director Comercial
Asesor Comercial
IBR Patrimonios S de RL de CV
Nota* Ningún colaborador de esta empresa está facultado para recibir dinero en efectivo, todo recurso monetario se hará directamente en el área de caja o transferencia directamente a la cuenta de la empresa; y deberá solicitar el recibo correspondiente y firmado por el área de caja

RECIBO DE PAGO DE APARTADO

No. REC-20251210-2342

Lugar y fecha: Tecámac México, 10/12/2025

Recibí de: JOSE IVAN PATLAN LEON

La cantidad de: $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.)

Concepto de: Pago de apartado para el inmueble:

Nombre: No especificado

Ubicación: No especificado

Valor total del inmueble: $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.)

CLÁUSULAS DEL APARTADO

  1. El presente apartado será considerado como parte del pago inicial del inmueble mencionado y se aplicará al precio total de compra.
  2. El comprador se compromete a cubrir el saldo restante según el plan de pagos acordado en el contrato correspondiente.
  3. En caso de desistimiento por parte del comprador, el apartado no será reembolsable, salvo por causas legalmente justificadas.
  4. El vendedor se compromete a reservar el inmueble durante el plazo acordado para la formalización de la compra, siempre que se cumplan los términos establecidos.
  5. Cualquier controversia derivada del presente acuerdo será resuelta en los tribunales competentes de Tecámac México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Continum Logistica Internacional SA de CV

Vendedor

JOSE IVAN PATLAN LEON

Comprador

IBR PATRIMONIOS, SRL DE CV
Estado de Cuenta del Cliente
Cuenta Corriente

Fecha: 10/Dec/2025
Fecha de Corte: 10/Dec/2025
Página: 1 de 1
Nombre: JESSICA LADISLAO
Plan de Venta: Infonavit
Desarrollo: (008) - PASEO NIXIE
Ubicación: CHICOLOAPAN
Moneda: MN
Valor Inmueble: $648,000.00
Apartado: $0.00
Saldo Total: $648,000.00
Pagos Excedentes: $0.00
Por vencer al corte: $648,000.00
Saldo vencido al corte: $0.00
Fec. Venc. TM Descripción Fec. Movto Referencia Por Pagar Abonos Saldo
Totales: $648,000.00 $0.00 $648,000.00
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CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL, SA DE CV
Solicitud de Apartado
Contrato Privado

Fecha: 10/Dec/2025
Página: 1 de 3

SOLICITUD DE APARTADO PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE "EL COMPRADOR", CUYOS DATOS SE MANIFIESTAN A CONTINUACIÓN Y QUE A SU VEZ GESTIONA LA ADQUISICIÓN CON CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RUBEN ESCALANTE RIVERO COMO APODERADO LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ COMO "EL VENDEDOR", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:

DECLARA "EL VENDEDOR":
PRIMERA: Declara ser una persona Moral constituida de acuerdo con las normas Mexicanas con capacidad de prestar los servicios de mediación inmobiliaria, con Registro Federal de Contribuyentes CLI170330TD4 y que su representante tiene facultades para celebrar el presente Contrato y lo acredita mediante acta constitutiva con No. de Póliza 14032017 inscrita con la Clave Única del Documento (CUD) A201703231848157403; expedido por la Secretaría de Economía and tiene su domicilio en Calle Galarde manzana 67 lote 10, Fraccionamiento Real del Cid; Tecámac Estado de México 55767. y se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector: LPNZMR89080109H000
SEGUNDA: Que su apoderado tiene la facultad de ejercer las acciones correspondientes para esta gestión, cobranza y actos administrativos; acreditando mediante Poder Notarial con escritura Nº 118,427 autorizada por el Lic. Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario Público número 96 del Estado de México; y se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector: ESRVRB86120602H701
TERCERA: Que cuenta con domicilio para recibir y atender todos los avisos, notificaciones, requerimientos o comunicaciones judiciales y extrajudiciales ubicado en: Avenida Homero 229, Polanco V Sección; Miguel Hidalgo Ciudad de México; mismo que tendrá carácter de irrevocable durante la vigencia del presente contrato y hasta 2 años después de su terminación, ya sea por cumplimiento o rescisión, para efectos de cualquier acción legal derivada del mismo.
CUARTA: Que cuenta con los recursos económicos y humanos, así como la experiencia necesaria para realizar las actividades propias de su giro.
QUINTA: Declara y manifiesta "EL VENDEDOR", ser único y legítimo propietario del inmueble objeto de este contrato, ubicado en CHICOLOAPAN.
SEXTA: "EL VENDEDOR", manifiesta bajo protesta de decir verdad que el bien inmueble objeto del presente contrato es de su propiedad, sin limitaciones de dominio, y está completamente desocupado y al corriente en el pago de contribuciones (Luz, Agua, Predio, Mantenimiento).
DECLARA EL SOLICITANTE:
PRIMERA: Declara y manifiesta "EL SOLICITANTE" llamarse JESSICA LADISLAO, contar con capacidad legal y quien se identifica con Credencial para Votar con clave de elector , cuyo CURP es su RFC es y su estado civil es
SEGUNDA: "EL SOLICITANTE", declara bajo protesta de decir verdad que los recursos son de origen lícito, que no provienen de actividades ilícitas, para enajenar "EL INMUEBLE" descrito, en el presente instrumento.
TERCERA: "EL SOLICITANTE", declara tener como domicilio para oír y recibir notificaciones en: mismo que tendrá carácter de irrevocable durante la vigencia del presente contrato y hasta 2 años después de su terminación, ya sea por cumplimiento o rescisión, para efectos de cualquier acción legal derivada del mismo.
CUARTA: "EL SOLICITANTE", ha sido informado sobre los gastos que genera la compra de an inmueble; tales como: Avalúo, apertura de expediente en notaria, gastos de escrituración, impuestos sobre adquisición de inmuebles (ISAI) e ISR y estos costos dependen tanto de la institución acreditante (INFONAVIT), así como de la notaría y unidad valuadora que "EL SOLICITANTE" determine.
QUINTA: "EL SOLICITANTE", está consciente que la autorización del crédito, así como el porcentaje de aforo, tiempos, costos y demás son definidos por la institución y la NOTARÍA que el comprador designe, por lo tanto libera de esta responsabilidad a "LA EMPRESA".
SEXTA: "EL SOLICITANTE", manifiesta estar de acuerdo con el estado de conservación del inmueble, por lo tanto libera de responsabilidad alguna a "LA EMPRESA" y que si existen modificaciones pertinentes por hacer, mejoras, mantenimiento o inclusión de equipamiento; éste documento deberá llevar anexo una "Carta de Promociones" o "Carta de Mejora".
Convienen "EL SOLICITANTE" cuyo nombre y firma aparecen al calce en sujetarse a esta solicitud de apartado a las siguientes:

CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL, SA DE CV
Solicitud de Apartado
Contrato Privado

Fecha: 10/Dec/2025
Página: 2 de 3
CLÁUSULAS
PRIMERA: "EL SOLICITANTE", se obliga a entregar a CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL SA DE CV "LA EMPRESA" por concepto de DEPÓSITO PARA APARTADO de UN INMUEBLE por la cantidad de $0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.), que representa sus gastos de avalúo y apertura de expediente, del inmueble ubicado en: CHICOLOAPAN, tal como se especifica en el "PLAN DE PAGOS".
SEGUNDA: Los depósitos que por concepto de apartado realice "EL SOLICITANTE", no lo obliga a comprar, ni "LA EMPRESA" a vender, entendiendo que a esta fecha se tendrá que realizar el pago de su totalidad, si por razones imputables a la empresa no se realiza el pago será causa de pagar interés moratorios del 50 %.
                           TERCERA: "LA EMPRESA" queda facultada para gestionar el trámite que corresponda por los servicios prestados por la empresa a "EL SOLICITANTE", deberá tener las condiciones necesarias para el trámite correspondiente, para lo cual se obliga "EL SOLICITANTE" a proporcionar todos y cada uno de los datos y documentos necesarios para tal efecto, quedando en el entendido que estos gastos por concepto de "Apertura de expediente" y "Avalúo" tienen un costo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.) los cuales no serán descontados del valor total del inmueble
CUARTA: Ambas partes acuerdan que son causas de rescisión de la presente:
A) Si "EL SOLICITANTE", no deposita puntualmente a la fecha de vencimiento, las cantidades establecidas en la cláusula primera de esta solicitud.
B) Si depositara con cheque y este fuera devuelto por el banco emisor.
C) Si "EL SOLICITANTE", no entrega la información necesaria para la gestión del trámite, en un término de 5 días hábiles contados a partir de que se le informe. La falta de cualquiera de los requisitos impide a "LA EMPRESA" realizar el trámite y al mismo tiempo la libera de la obligación de apartar la casa.
D) Si resultan falsos los datos o documentos proporcionados por "el solicitante" o no satisfactorios cualquiera de las referencias;
QUINTA: Las partes acuerdan formalizar la escritura pública de compraventa ante Notario Público dentro de un plazo de 6 a 8 meses, contados a partir de la firma del presente instrumento.
SEXTA: En casos de cancelación previstos en la cláusula que antecede, así como en aquellos supuestos en que "EL SOLICITANTE", por otras razones decida cancelar la operación, deberá dar aviso con 10 dias de anticipacion y se le penalizará con el 100% del apartado más todos los gastos que se hayan efectuado hasta ese momento.
SEPTIMA: (DEL CRÉDITO), EL COMPRADOR declara que ha sido debidamente informado y comprende las condiciones, términos y características de su crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), incluyendo pero no limitándose a: monto del crédito, tasa de interés aplicable, plazo de amortización, sistema de pagos y cualquier otro aspecto relevante; así mismo se le hace mención y conocimiento que es su obligación realizar el taller en línea "Saber para Decidir" con el fin de aclarar dudas presentes o futuras. EL COMPRADOR es consciente que los tiempos de gestión, aforo de crédito, descuentos mensuales y demás relacionados con su crédito Infonavit, son únicamente responsabilidad de su institución acreditante y libera a la parte vendedora de cualquier responsabilidad efectuada por terceros.
OCTAVA: La venta a que se refiere la cláusula primera se ha convenido y se hace por el precio total, único y alzado de: $648,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) cantidad que "EL PROMITENTE COMPRADOR" pagará a "LA EMPRESA" conforme al "PLAN DE PAGOS" especificados. FORMA de PAGO: Todos los enganches, depósitos mensuales y demás pagos relacionados con la adquisición de este INMUEBLE, serán al siguiente número de cuenta:
Cuenta: 01 1058 7109
CLABE: 01 2180 0011 0587 1096
BBVA
CONTINUM LOGISTICA INTERNACIONAL SA DE CV
NOVENA: - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: La parte compradora a partir de este momento está consciente y de acuerdo que mientras dure la gestión o trámite, objeto de este contrato; se compromete a:
Mantener una relación laboral vigente
No cambiar de Afore ni solicitar algún otro tipo de crédito que afecte la actual capacidad de pago
En caso de que no se cumplan estos lineamientos and por lo tanto no se pueda llevar a cabo la culminación de este negocio, la parte compradora será sujeto a una pena convencional por la cantidad resultante al 20% del valor total de compraventa y tendrá que entregar el inmueble en las mismas condiciones que fue otorgado, en un máximo de 5 días naturales contados a partir de que se notifique por escrito a "EL COMPRADOR"
DÉCIMA: El COMPRADOR entiende que el proceso de compra se formaliza mediante escritura pública ante notario, lo que garantiza la legalidad de la operación y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL, SA DE CV
Solicitud de Apartado
Contrato Privado

Fecha: 10/Dec/2025
Página: 3 de 3
DÉCIMO PRIMERA: (SIN LIMITACIONES DE DOMINIO), "EL VENDEDOR", queda obligado desde ahora, a entregar la bien inmueble materia de esta promesa, libre de cualquier gravamen, perfectamente desocupado y sin limitaciones de dominio, cuando se firme la escritura pública correspondiente ante el notario designado por el financiamiento que indica la cláusula segunda.
DÉCIMO SEGUNDA: Para la interpretación del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de Tecámac, Estado de México, renunciando expresamente también al fuero del domicilio, tanto a las reglas generales como a las reglas especiales y disposiciones legales sobre competencia.
DÉCIMO TERCERA: Las partes convienen que el presente contrato es carácter privado, y, por lo tanto, se abstendrán de comunicar a terceros su contenido or hacerlo público, así como también no podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por las partes para celebrar el presente contrato, no obstante, prevalecen todos los derechos y obligaciones de las partes.
JESSICA LADISLAO
El Solicitante
Rubén Escalante Rivero
Director Comercial
Asesor Comercial
Continum Logística Internacional
Nota* Ningún colaborador de esta empresa está facultado para recibir dinero en efectivo, todo recurso monetario se hará directamente en el área de caja o transferencia directamente a la cuenta de la empresa; y deberá solicitar el recibo correspondiente y firmado por el área de caja
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