CLÁUSULAS
PRIMERA: "EL SOLICITANTE", se obliga a entregar a CONTINUM LOGÍSTICA INTERNACIONAL SA DE CV "LA EMPRESA" por concepto de DEPÓSITO PARA APARTADO de UN INMUEBLE por la cantidad de
$0.00
(CERO PESOS 00/100 M.N.), que representa sus gastos de avalúo y apertura de expediente, del inmueble ubicado en:
ECATEPEC, tal como se especifica en el "PLAN DE PAGOS".
SEGUNDA: Los depósitos que por concepto de apartado realice "EL SOLICITANTE", no lo obliga a comprar, ni "LA EMPRESA" a vender, entendiendo que a esta fecha se tendrá que realizar el pago de su totalidad, si por razones imputables a la empresa no se realiza el pago será causa de pagar interés moratorios del 50 %.
TERCERA: "LA EMPRESA" queda facultada para gestionar el trámite que corresponda por los servicios prestados por la empresa a "EL SOLICITANTE", deberá tener las condiciones necesarias para el trámite correspondiente, para lo cual se obliga "EL SOLICITANTE" a proporcionar todos y cada uno de los datos y documentos necesarios para tal efecto, quedando en el entendido que estos gastos por concepto de "Apertura de expediente" y "Avalúo" tienen un costo de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.) los cuales no serán descontados del valor total del inmueble
CUARTA: Ambas partes acuerdan que son causas de rescisión de la presente:
A) Si "EL SOLICITANTE", no deposita puntualmente a la fecha de vencimiento, las cantidades establecidas en la cláusula primera de esta solicitud.
B) Si depositara con cheque y este fuera devuelto por el banco emisor.
C) Si "EL SOLICITANTE", no entrega la información necesaria para la gestión del trámite, en un término de 5 días hábiles contados a partir de que se le informe. La falta de cualquiera de los requisitos impide a "LA EMPRESA" realizar el trámite y al mismo tiempo la libera de la obligación de apartar la casa.
D) Si resultan falsos los datos o documentos proporcionados por "el solicitante" o no satisfactorios cualquiera de las referencias;
QUINTA: Las partes acuerdan formalizar la escritura pública de compraventa ante Notario Público dentro de un plazo de 6 a 8 meses, contados a partir de la firma del presente instrumento.
SEXTA: En casos de cancelación previstos en la cláusula que antecede, así como en aquellos supuestos en que "EL SOLICITANTE", por otras razones decida cancelar la operación, deberá dar aviso con 10 dias de anticipacion y se le penalizará con el 100% del apartado más todos los gastos que se hayan efectuado hasta ese momento.
SEPTIMA: (DEL CRÉDITO), EL COMPRADOR declara que ha sido debidamente informado y comprende las condiciones, términos y características de su crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), incluyendo pero no limitándose a: monto del crédito, tasa de interés aplicable, plazo de amortización, sistema de pagos y cualquier otro aspecto relevante; así mismo se le hace mención y conocimiento que es su obligación realizar el taller en línea "Saber para Decidir" con el fin de aclarar dudas presentes o futuras. EL COMPRADOR es consciente que los tiempos de gestión, aforo de crédito, descuentos mensuales y demás relacionados con su crédito Infonavit, son únicamente responsabilidad de su institución acreditante y libera a la parte vendedora de cualquier responsabilidad efectuada por terceros.
OCTAVA: La venta a que se refiere la cláusula primera se ha convenido y se hace por el precio total, único y alzado de:
$0.00
(CERO PESOS 00/100 M.N.) cantidad que "EL PROMITENTE COMPRADOR" pagará a "LA EMPRESA" conforme al "PLAN DE PAGOS" especificados. FORMA de PAGO: Todos los enganches, depósitos mensuales y demás pagos relacionados con la adquisición de este INMUEBLE, serán al siguiente número de cuenta:
Cuenta: 01 1058 7109
CLABE: 01 2180 0011 0587 1096
BBVA
CONTINUM LOGISTICA INTERNACIONAL SA DE CV
NOVENA: - DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: La parte compradora a partir de este momento está consciente y de acuerdo que mientras dure la gestión o trámite, objeto de este contrato; se compromete a:
Mantener una relación laboral vigente
No cambiar de Afore ni solicitar algún otro tipo de crédito que afecte la actual capacidad de pago
En caso de que no se cumplan estos lineamientos and por lo tanto no se pueda llevar a cabo la culminación de este negocio, la parte compradora será sujeto a una pena convencional por la cantidad resultante al 20% del valor total de compraventa y tendrá que entregar el inmueble en las mismas condiciones que fue otorgado, en un máximo de 5 días naturales contados a partir de que se notifique por escrito a "EL COMPRADOR"
DÉCIMA: El COMPRADOR entiende que el proceso de compra se formaliza mediante escritura pública ante notario, lo que garantiza la legalidad de la operación y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.